Supremo Consejo Colombiano del Grado 33. Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería

Declaración de Principios














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PRINCIPIOS GENERALES:
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado, consecuente con la naturaleza de Escuela Iniciática de la Fracmasonería Universal, es una Organización Masónica de Educación Continuada que enseña y desarrolla su Filosofía y Principios a través del estudio y la práctica ritualística de sus 30 grados, los cuales se numeran del 4° al 33°

I. Ratificamos la necesidad de la Creencia en un Principio Creador del Universo como requisito mínimo de ingreso a la Asociación. Este requisito, que no implica definición alguna, permite que cada miembro del Rito conserve sus puntos de vista particulares sobre la Naturaleza del mismo y practique libremente la Religión que su consciencia le indique.

II. Al abstenerse de todo acto confesional, reiteramos que el Rito Escocés Antiguo y Aceptado no es una Religión o Secta, ni pretende constituirse en un sustituto de ellas.

III. Somos defensores del Principio del Laicismo en la Educación Estatal, respetando las convicciones religiosas individuales y sin perjuicio del derecho que particularmente tiene toda familia a impartir a sus hijos la educación que en este campo estime la más adecuada, pues consideramos necesario que, por mutuo respeto, las funciones del Estado y de las Iglesias deben estar separadas.

IV. Con relación a las Logias Azules o simbolismo, reconocemos que no existe autoridad masónica superior a la del Gran Maestro. Los grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado se consideran complementarios, pero nunca superiores, al de Maestro Masón. El Supremo Consejo Colombiano del Grado 33° solo admitirá en su seno a aquellos Maestros Masones Activos que pertenezcan a Grandes Logias que cumplan con las normas Universales de Regularidad Masónica.

V. Fieles a los principios de Pluralismo y Tolerancia de la Orden, respetamos y valoramos las formas de trabajo de otros sistemas regulares de enseñanza masónica, por lo cual nuestros miembros tienen la plena libertad de practicar también Ritos diferentes al Escocés Antiguo y Aceptado.

VI. Por ser contrario a las normas generales de la Orden Masónica e inconveniente para la unidad, fuerza y bienestar de los Cuerpos Subordinados, nos abstendremos de ejercer, en nuestra capacidad corporativa, cualquier tipo de acción relacionada con política partidista. Por ello, las actuaciones de los miembros del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la vida profana, se harán exclusivamente a título personal y de acuerdo con los dictados de su consciencia, sin comprometer el nombre del supremo Consejo.

VII. Reconocemos el derecho de las personas a agruparse o relacionarse sin prejuicios o fanatismos de ninguna clase. A nadie se rechazará por razón de su raza, origen, nacionalidad, creencia religiosa, opinión política o posición social.

VIII. Para fortalecer el carácter de los miembros del Rito a fin de formar hombres que actuando con bondad y prudencia mejoren de esta manera la comunidad en que viven, consideramos un deber inculcar e inspirar sentimientos filantrópicos que se manifiesten a través de hechos concretos, sobre la base de los Principios de Rectitud, Responsabilidad, Amor a la Verdad, Justicia, Solidaridad, Libertad, Igualdad y Fraternidad.

(Aprobada en la ciudad de Bucaramanga, el día 16 de marzo de 1996)


























































































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Supremo Consejo Colombiano del Grado 33 Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería.
Milton Arrieta López 18° Webmaster

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